miércoles, 11 de marzo de 2009

PLIEGO DE RECLAMOS 2009 DEL SUTEP CONARE

PLIEGO DE RECLAMOS 2009

1. ASPECTO ECONÓMICO:

a. Aumento real de haberes con carácter remunerativo y pensionable para activos, cesantes y jubilados en función de la canasta básica familiar.
b. Aumento de la Unidad Remunerativa Pública y de la ridícula Remuneración Básica.
c. Nivelación automática de las pensiones de cesantía y jubilación con las remuneraciones de los docentes activos conforme lo establece la Ley del Profesorado y el artículo 250° de su Reglamento.
d. Actualización y reintegro inmediato de la bonificación dada en 1991 equivalente al 1% del IGV (D.S.N°261-91-EF).
e. Actualización de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación conforme lo establece la Ley del Profesorado y el artículo 210º de su Reglamento.
f. Otorgamiento de 15 sueldos anuales a todos los trabajadores del sector público y privado. Abajo el privilegio que sólo gozan los congresistas, ministros y demás burócratas del Estado.
g. Pago de bonificaciones y subsidios de acuerdo a la Ley del Profesorado Nº 24029, su modificatoria 25212 y su reglamento D.S. Nº 019-90-ED. Derogatoria del D.S.N°051-1991-EF. Aplicación de la jurisprudencia de los juicios ganados por maestros para el pago completo de sus bonificaciones y subsidios en función de su remuneración íntegra.
h. Conversión de las asignaciones excepcionales otorgado por D.S.N°065-2003-ED a carácter remunerativo.
i. Pago normal de haberes, sin interrupción ni recorte, a docentes en uso de licencia por maternidad o enfermedad.
2. ASPECTO PROFESIONAL:
a. Abajo la campaña gubernamental de desprestigio de maestros. Respeto a la dignidad del magisterio peruano
b. Cese a la coacción y chantaje para que los docentes nombrados ingresen a la privatista Ley Nº 29062 (LCPM) que impone un régimen permanente de contratación, cada tres años. Nombramiento y ascensos de nivel en función a la Ley vigente Nº 24029, Ley del Profesorado.
c. Respeto a los derechos adquiridos de los maestros. Cese a la pretensión de conculcarlos.
d. Respeto irrestricto al derecho de estabilidad laboral, y rechazo a las evaluaciones tramposas, políticas y punitivas.
e. Actualización pedagógica especializada gratuita a cargo del Estado para todos los trabajadores en la educación.

f. Financiamiento de parte del Estado para estudios de segunda especialidad, maestría y doctorado.
g. Reducción de la edad jubilatoria a los 30 años de servicios oficiales al Estado.
h. Cobertura de cargos de Directores regionales, Directores de UGELs y Especialistas mediante concurso público transparente.
i. Vigencia plena de la Ley del Profesorado N°24029, su modificatoria Ley N°25212 y su Reglamento, D.S.N°019-90-ED.
3. ASPECTO POLÍTICO SINDICAL Y EDUCATIVO:
a. Incremento del presupuesto del Sector Educación en no menor del 8% del PBI.
b. Defensa y plena vigencia de la educación pública gratuita en todos sus niveles, modalidades y etapas (Educación inicial, primaria, secundaria, universitaria y post grado) cuya responsabilidad económica y social es del Estado.
c. Derogatoria de las Leyes privatistas de la Educación: Ley Nº 28044, Ley Nº 29062, Ley Nº 28988, Ley Nº 28740, y demás normas complementarias y conexas.
d. Respeto al derecho de organización sindical, protesta y huelga.
e. Combate frontal a la desnutrición infantil. Dotación del desayuno y almuerzo escolar en todas las escuelas públicas.
f. La carga docente: un máximo de 25 alumnos por aula y 15 por taller o laboratorio. Respeto al espacio individual por alumno: 1,5 m2 en aula y 2,5 m2 en taller o laboratorio, conforme lo recomienda la UNESCO.
g. Por la implantación de una Escuela Única, Pública, Politécnica y Científica.
h. Contra toda forma de agresión cultural y educacional del Imperialismo por medio de sus agentes como el FMI, BID y BM. En defensa y respeto de la soberanía nacional.
i. Por una educación laica; anulación de plazas estatales en colegios privados o por convenio (parroquial-católico). Derogatoria de la Ley Nº 23211, sobre concordato entre la Santa Sede y el Estado peruano.
j. Derogatoria del Decreto Ley 882, Ley de Promoción de la Inversión Privada en educación, que mercantiliza y precariza la educación.
k. Derogatoria de todas las leyes que criminalizan las justas luchas del pueblo.
l. Reposición automática en su cargo a los trabajadores en la educación separados y despedidos por causales del ejercicio democrático del derecho a la protesta y huelga, así como el pago de sus haberes dejados de percibir.
m. Cese a la persecución política y judicial al presidente del CONARE del SUTEP, profesor Robert Huayanalaya Camposano y demás dirigentes. Reposición inmediata a su centro de trabajo.
n. Libertad de los maestros presos políticos en razón a sus ideas. Libertad de pensamiento, expresión y organización.
o. No al cierre de aulas o escuelas en las zonas rurales o urbano marginales. Respeto al derecho a la educación de los hijos del pueblo. Cese inmediato al proceso de racionalización.
p. Cese al plan piloto de Municipalización derogando el D.S. Nº 078 y demás normas complementarias. Vigencia plena de la escuela pública.
q. Creaciones e incremento de plazas orgánicas docentes, administrativo y de servicios en función del crecimiento vegetativo de la población escolar.
4. ASPECTO SOCIAL:
a. Mejores condiciones laborales para todos los trabajadores en la educación.
b. Derecho pensionario por cesantía y jubilación con vigencia plena de la Ley 20530.
c. Implementación del servicio único de salud en forma especializada.
d. Jubilación por enfermedad grave, incurable o invalidez.
e. Desafiliación inmediata y sin condiciones de las AFPs para los trabajadores que deseen retirarse.
f. Sobre la Derrama Magisterial: Liquidación y devolución de los aportes de los maestros con su respectivo interés, utilidades y beneficios.
g. Restitución del 5to.año de Secundaria en la modalidad de Educación de Adultos.

FUENTE: sutebarranca.blogspot.com

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