NUEVA LEY DEL PROFESORADO INMARCESIBLE ANTE MANIPULACIONES DEL CONARESENDERISMO
Julio Mendoza García
El conare senderismo recurre a burdas manipulaciones por su
incapacidad para refutar las propuestas contenidas en la NUEVA LEY DEL
PROFESORADO – ANTEPROYECTO DEL SUTEP.
Hemos publicado, hace poco, un cuadro comparativo de los
contenidos de la Ley
del Profesorado 24029-25212, la Ley de "Carrera Pública
Magisterial" 29062 y la NUEVA DEL PROFESORADO –ANTEPROYECTO DEL SUTEP
(NLDP-ADS); cuadro en el que demostramos cómo, la propuesta del SUTEP, no sólo
defiende los derechos del Educador profesional (artículo 17º), contemplados en
la Ley del Profesorado 24029 (Artículo 13º) sino que amplía y precisa sus
derechos.
Ante esta demostración palmaria de que el embuste "la
propuesta del SUTEP no defiende los derechos contemplados en la Ley del
Profesorado", es sólo una calumnia, el conaresenderismo presenta un
"cuadro" absolutamente burdo. Lo copiamos para después analizarlo:
MANIPULACIÓN PRIMERA (casilla de la primera fila y
tercera columna):
Se presenta como "Propuesta del CEN del SUTEP" un
documento desactualizado, de 2007. Que no tiene el espíritu ni los contenidos
del aprobado por el SUTEP en su II convención Nacional (2012) como NUEVA LEY
DEL PROFESORADO – ANTEPROYECTO DEL SUTEP y que ha sido presentado ya al
Congreso de la República, el 14 de junio del 2012, en el día del exitoso Paro
Nacional del SUTEP y con una marea humana como marcha.
Como ven los lectores, el senderoconarismo, en este caso la
facción MOVADEF, usa la "metodología" del nazi Goebbels:
"Miente, miente, que algo queda".
SEGUNDA MANIPULACIÓN (Segunda fila, tercera columna):
Sin ton ni son, con total desubicación, colocan la frase:
"3 evaluaciones sale 'Desaprobado'". En ninguna parte de la NUEVA LEY
DEL PROFESORADO – ANTEPROYECTO DEL SUTEP dice eso. De ser así ya los
conaresenderistas hubiesen indicado el número del artículo correspondiente,
pero no pueden hacerlo por la sencilla razón de que no existe. Sólo quienes
tengan problemas de comprensión lectora podrían tomar con seriedad, hasta
creerse, ese dislate.
TERCERA MANIPULACIÓN (Tercera fila, tercera columna):
En ninguna parte, absolutamente en ninguna parte, la NUEVA
LEY DEL PROFESORADO – ANTEPROYECTO DEL SUTEP, usa la expresión
"reconversión laboral". Igual, si este documento dijera eso, hace
rato que hubieran transcrito el artículo, donde se usa esa expresión, pero no
pueden hacerlo por la sencilla razón de que no existe. La mentira, la calumnia
y la manipulación insidiosa, sin fundamento alguno, son los
"argumentos" del conaresenderismo.
Hace rato, el senderoconarismo ha perdido el debate sobre la
táctica correcta del SUTEP: "Por una nueva ley del profesorado que
unifique y dignifique al magisterio sobre la base de la Ley 24029-25212 y
respetando los derechos adquiridos por los docentes comprendido en la Ley
29062, especialmente los jóvenes maestros que no tuvieron otra opción para
nombrarse".
CUARTA MANIPULACIÓN (Cuarta fila, tercera columna):
Presentan la expresión "A la calle = Despido
laboral", como si fuera contenido de la NUEVA LEY DEL PROFESORADO –
ANTEPROYECTO DEL SUTEP. Nada más falso. Igual, si este documento dijera eso,
hace rato que hubieran transcrito el artículo, donde se usa esa expresión, pero
no pueden hacerlo por la sencilla razón de que no existe. En ninguna parte de
la NLDP-ADS se hace esa afirmación. Por el contrario, lo que dice es:
Artículo 17°.- Derechos
[NUEVA LEY DEL PROFESORADO – ANTEPROYECTO DEL SUTEP]
El profesor al servicio del Estado tiene derecho a:
Estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y
centro de trabajo;[Exactamente como está en la LDP 24029]
Otra prueba más de la manipulación conaresenderista, por
orfandad de argumentos sólidos y por la incapacidad de presentar alternativas.
QUINTA MANIPULACIÓN (Cuarta fila, tercera columna):
Quieren hacer aparecer que la NUEVA LEY DEL PROFESORADO –
ANTEPROYECTO DEL SUTEP dice "Prohibido Reingresar" [Sic]. Otra
mentira más, típica de los conaresenderistas. Igual, si este documento dijera
eso, hace rato que hubieran transcrito el artículo, donde se usa esa expresión,
pero no pueden hacerlo por la sencilla razón de que no existe Por el contrario,
lo que dice la NLDP-ADS es:
Artículo 17°.- Derechos [NUEVA LEY DEL
PROFESORADO – ANTEPROYECTO DEL SUTEP]
[…]
u) Reincorporarse al servicio, siempre que no haya
alcanzado la edad jubilatoria y que no exista impedimento legal; [Mejora
y precisa el derecho establecido en el inciso t de la LDP 24029]
Decimos que este inciso mejora el contenido de la LDP 29024
porque recoge la experiencia de la lucha de los trabajadores despedidos por la
dictadura fujimontesinista (1990-2001) cuando se estableció el debate si los
despedidos "reingresaban" como nuevos sin considerar sus derechos ya
adquiridos o si se "reincorporaban" con todos sus derechos adquiridos
hasta el momento de su despido y; los trabajadores, con sus luchas lograron que
se respete el segundo concepto y eso es lo que se ha puesto en la NLDP-ADS. Claro,
son fenómenos nuevos que producen conceptos nuevos. Pero para el
conarismosenderista esto no interesa. No investigan, no parten de los hechos,
no aplican criterios científicos y/o técnicos del conocimiento. Esa es la mayor
muestra de su pobreza intelectual.