PRONUNCIAMIENTO: SOBRE PSEUDO SUPERVISION - EVALUACION A DOCENTES POR DIRECTORES Y SUB DIRECTORES DE LAS REDes EN I.Es. DE UGEL 05
PRONUNCIAMIENTO
Ante las denuncias recibidas por parte de docentes de diversas instituciones educativas pertenecientes a la UGEL 05, que señalan que: un grupo o "MANCHA" de Directores y Subdirectores de las I.Es, estan haciendo un "BARRIDO" como parte de un plan de "SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE" planificado y ejecutado por las REDes.
El Comité Ejecutivo del SUTE XV se pronuncia en los términos
siguientes:
PRIMERO:
Que, en vista de que Los Directores y Subdirectores han perdido
LIDERAZGO Y AUTORIDAD MORAL en sus I.Es, por HABER DEMOSTRADO INCAPACIDAD
E INCOMPETENCIA EN GESTION INSTITUCIONAL Y PEDAGOGICA (salvando
honrosas excepciones). NO TIENEN ni la más mínima
AUTORIDAD para desarrollar procesos de supervisión y evaluación en el marco
de la "EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE". Ellos lo
saben, por eso NO SON CAPACES
DE DAR CARA A LOS MAESTROS DE SUS I.Es, sino que
ahora fungen de ERUDITOS y se van a presumir y e imponer a otras
instituciones donde no los conocen, entonces pasan como
AUTORIDADES "PIOLAS" , utilizando la figura de
SUPERVISIÓN para CHANTAJEAR a INGENUOS maestros, causando miedo y sosobra
por la amenaza que supuestamente representa. Para el colmo, utlizan
instrumentos "no validados" producto de improvización. Y lo peor, no
permiten OBSERVACIONES DE DOCENTES ni dejan copia de la ficha de evaluación.
SEGUNDO:
Que,
En el marco de la inconstitucional ley de reforma magisterial y su reglamento
impuesto al magisterio, se establece que La
evaluación de desempeño docente es realizada por un Comité de Evaluación y
NO POR UN GRUPO DE INCAPACES, INMORALES SANCIONADOS HASTA LA
SACIEDAD.
Además, se establece claramente que los criterios e indicadores para la evaluación de desempeño docente son determinados por MINEDU.
lèase
los siguientes artículos del D.S. 004-2013-ED :
Artículo
46.- Comités de evaluación de desempeño docente
46.1. La evaluación de desempeño docente es realizada por un Comité de Evaluación integrado por:
a) El Director de la institución educativa.
b) El Subdirector o Coordinador Académico del nivel.
c) Un profesor de la misma modalidad, forma, nivel o ciclo que el evaluado y de una escala magisterial superior.
46.2. En el caso de los Comités de Evaluación de desempeño docente de instituciones educativas unidocentes, multigrado y profesor coordinador de PRONOEI, su conformación está a cargo de la UGEL y sus integrantes son:
a) El Director de Red o el representante de la UGEL, según corresponda, quien lo preside b) Dos profesores de la Red de la misma modalidad, forma, nivel o ciclo que el evaluado y de una escala magisterial igual o superior.
46.3 El Director y los demás integrantes de los Comités de Evaluación de Desempeño Docente son capacitados y certificados por el MINEDU en coordinación con los Gobiernos Regionales para el cumplimiento de su función.
Artículo 47.- Criterios e indicadores para la evaluación de desempeño
47.1. El MINEDU determina los criterios e indicadores para la evaluación de desempeño en base a los cuatro dominios establecidos en el Marco del Buen Desempeño Docente, considerando las diferentes modalidades, formas, niveles y ciclos que integran el sistema educativo peruano. Este proceso es realizado en coordinación con las diversas Direcciones del MINEDU responsables de las mismas.
47.2 La evaluación de desempeño docente incluye necesariamente la evaluación de la práctica docente en el aula frente a los estudiantes.
47.3. El MINEDU aprueba, mediante norma específica, las estrategias, las técnicas e instrumentos de evaluación de desempeño, los cuales pueden ser aplicados por entidades especializadas para su posterior consolidación por parte de los miembros de los Comités de Evaluación.
46.1. La evaluación de desempeño docente es realizada por un Comité de Evaluación integrado por:
a) El Director de la institución educativa.
b) El Subdirector o Coordinador Académico del nivel.
c) Un profesor de la misma modalidad, forma, nivel o ciclo que el evaluado y de una escala magisterial superior.
46.2. En el caso de los Comités de Evaluación de desempeño docente de instituciones educativas unidocentes, multigrado y profesor coordinador de PRONOEI, su conformación está a cargo de la UGEL y sus integrantes son:
a) El Director de Red o el representante de la UGEL, según corresponda, quien lo preside b) Dos profesores de la Red de la misma modalidad, forma, nivel o ciclo que el evaluado y de una escala magisterial igual o superior.
46.3 El Director y los demás integrantes de los Comités de Evaluación de Desempeño Docente son capacitados y certificados por el MINEDU en coordinación con los Gobiernos Regionales para el cumplimiento de su función.
Artículo 47.- Criterios e indicadores para la evaluación de desempeño
47.1. El MINEDU determina los criterios e indicadores para la evaluación de desempeño en base a los cuatro dominios establecidos en el Marco del Buen Desempeño Docente, considerando las diferentes modalidades, formas, niveles y ciclos que integran el sistema educativo peruano. Este proceso es realizado en coordinación con las diversas Direcciones del MINEDU responsables de las mismas.
47.2 La evaluación de desempeño docente incluye necesariamente la evaluación de la práctica docente en el aula frente a los estudiantes.
47.3. El MINEDU aprueba, mediante norma específica, las estrategias, las técnicas e instrumentos de evaluación de desempeño, los cuales pueden ser aplicados por entidades especializadas para su posterior consolidación por parte de los miembros de los Comités de Evaluación.
TERCERO:
Que, según DIRECTIVA Nº012-2013-D.UGEL.05/J.AGP/EEBR/SJL-EA, las REDes oficialmente son órganos intermedios de coordinación, mas no de ejecución o de supervisión - evaluación. Por tanto, los actos realizados por el grupo de Directores de las REDes que estan haciendo una "supervisión - evaluación" , SON DELITOS TIPIFICADOS por nuestro codigo penal:
art. 361.- Usurpacion de Funciones.
art. 376 .- Abuso de Autoridad,
art. 427.- falsificacion de documentos.
Entonces, cabe la DENUNCIA y SANCION PENAL a estos funcionarios.
y sin perjuicio a lo señalado, en
concordancia a la ley 29944, su reglamento D.S. 004-2013-ED. y Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; a éstos funcionarios se
debe abrir un proceso administrativo sumario para disponer su sancion
ejemplar.
CUARTO:
Que, en concordancia a la Ley Nro. 28044 - LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN, los Directores y Subdirectores deberian estar cumpliendo su funcion.
QUE COMO ES CONOCIDO POR TODOS LOS MAESTROS,
PADRES Y ESTUDIANTES, estos NUNCA ESTAN EN DONDE DEBEN, EN SUS COLEGIOS, sino en la calle con el pretexto de
"CAPACITACION EN UGEL", pero nunca aprenden algo bueno, solo han
aprendido a TOMAR de los recursos financieros 10.00 nuevos soles por cada
salida a la ugel (cuando la ley señala solo 2 soles) . ¿sera que viajan en limosina?.
Aqui les recordamos sus funciones:
Artículo 55°.- El Director
El director es la máxima autoridad y el representante legal de la
Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico,
institucional y administrativo. Le corresponde:
a) Conducir la Institución Educativa de conformidad con lo establecido en el artículo 68º de la presente ley.
b) Presidir el Consejo Educativo Institucional, promover las
relaciones humanas armoniosas, el trabajo en equipo y la participación
entre los miembros de la comunidad educativa.
c) Promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión
y dar cuenta de ella ante la comunidad educativa y sus autoridades superiores.
d) Recibir una formación especializada para el ejercicio del cargo, así
como una remuneración correspondiente a su responsabilidad.
e) Estar comprendido en la carrera pública docente cuando presta
servicio en las instituciones del Estado.
QUINTO:
En estas circunstancias, EXIGIMOS a la Direccion de la
UGEL 05 actuar en el marco del estado de derecho, respetando las leyes y sus
procedimientos, INVESTIGAR Y SANCIONAR a
las personas ivolucradas en la presente denuncia pública.
Asimimo, alertamos al magisterio de la UGEL 05 NO DEJARSE SORPRENDER POR LA MAFIA QUE ANDA EN GRUPO Y CAMUFLADO COMO COMITE DE EVALUACION Y SUPERVISION.
Asimimo, alertamos al magisterio de la UGEL 05 NO DEJARSE SORPRENDER POR LA MAFIA QUE ANDA EN GRUPO Y CAMUFLADO COMO COMITE DE EVALUACION Y SUPERVISION.
Si el grupo de directores se aparece por el colegio ,
inmediatamente solicitar presencia policial para
hacer la constatación respectiva (medio probatorio) , hacer un
acta de rechazo donde firmen todos los docentes, tomar imágenes con el
celular. (especialmente las comelonas que realizan antes y despues del faenón con
la plata saqueada a los recursos financieros de los colegios)
A los maestros que fueron SORPRENDIDOS por éstos
directores, recabar o exigir una copia de la
ficha de evaluación donde consten los nombres de los directores supervisores (son
medios probatorios para la denuncia penal) y enviarnos una copia a
sutexvsjl@hotmail.com
Finalmente, LOS UNICOS que tienen por funcion
el "MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO" son el
Director y Subdirector de la institución a la que pertenece el maestro,
en todo caso un especialista designado por resolución de UGEL.
San Juan de lurigancho, mayo del
2013.
Comite Ejecutivo SUTE XV
Comite Ejecutivo SUTE XV
¡NO AL ABUSO DE AUTORIDAD!
¡NO A LA USURPACION DE FUNCIONES!
¡ POR LA DEFENSA DE LA DIGNIDAD DE LA
PROFESION DOCENTE!
¡ABAJO LA MAFIA DE DIRECTORES CORRUPTOS!
¡ABAJO LA CUPULA DE DIRECTORES
INCAPACES E INCOMPETENTES!
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