domingo, 16 de septiembre de 2012

LEY DEL PROFESORADO ANTEPROYECTO DEL SUTEP


NUEVA LEY DEL PROFESORADO INMARCESIBLE ANTE MANIPULACIONES DEL CONARESENDERISMO

Julio Mendoza García

El conare senderismo recurre a burdas manipulaciones por su incapacidad para refutar las propuestas contenidas en la NUEVA  LEY DEL PROFESORADO – ANTEPROYECTO DEL SUTEP.
 Hemos publicado, hace poco, un cuadro comparativo de los contenidos de la Ley
del Profesorado 24029-25212, la Ley de "Carrera Pública Magisterial" 29062 y la NUEVA DEL PROFESORADO –ANTEPROYECTO DEL SUTEP (NLDP-ADS); cuadro en el que demostramos cómo, la propuesta del SUTEP, no sólo defiende los derechos del Educador profesional (artículo 17º), contemplados en la Ley del Profesorado 24029 (Artículo 13º) sino que amplía y precisa sus derechos.
 Ante esta demostración palmaria de que el embuste "la propuesta del SUTEP no defiende los derechos contemplados en la Ley del Profesorado", es sólo una calumnia, el conaresenderismo presenta un "cuadro" absolutamente burdo. Lo copiamos para después analizarlo:
MANIPULACIÓN PRIMERA (casilla de la primera fila y tercera columna):
Se presenta como "Propuesta del CEN del SUTEP" un documento desactualizado, de 2007. Que no tiene el espíritu ni los contenidos del aprobado por el SUTEP en su II convención Nacional (2012) como NUEVA LEY DEL PROFESORADO – ANTEPROYECTO DEL SUTEP y que ha sido presentado ya al Congreso de la República, el 14 de junio del 2012, en el día del exitoso Paro Nacional del SUTEP y con una marea humana como marcha.
 Como ven los lectores, el senderoconarismo, en este caso la facción MOVADEF, usa la "metodología" del nazi Goebbels: "Miente, miente, que algo queda".
SEGUNDA MANIPULACIÓN (Segunda fila, tercera columna):
Sin ton ni son, con total desubicación, colocan la frase: "3 evaluaciones sale 'Desaprobado'". En ninguna parte de la NUEVA LEY DEL PROFESORADO – ANTEPROYECTO DEL SUTEP dice eso. De ser así ya los conaresenderistas hubiesen indicado el número del artículo correspondiente, pero no pueden hacerlo por la sencilla razón de que no existe. Sólo quienes tengan problemas de comprensión lectora podrían tomar con seriedad, hasta creerse, ese dislate.
TERCERA MANIPULACIÓN (Tercera fila, tercera columna):
En ninguna parte, absolutamente en ninguna parte, la NUEVA LEY DEL PROFESORADO – ANTEPROYECTO DEL SUTEP, usa la expresión "reconversión laboral". Igual, si este documento dijera eso, hace rato que hubieran transcrito el artículo, donde se usa esa expresión, pero no pueden hacerlo por la sencilla razón de que no existe. La mentira, la calumnia y la manipulación insidiosa, sin fundamento alguno, son los "argumentos" del conaresenderismo.
Hace rato, el senderoconarismo ha perdido el debate sobre la táctica correcta del SUTEP: "Por una nueva ley del profesorado que unifique y dignifique al magisterio sobre la base de la Ley 24029-25212 y respetando los derechos adquiridos por los docentes comprendido en la Ley 29062, especialmente los jóvenes maestros que no tuvieron otra opción para nombrarse".
CUARTA MANIPULACIÓN (Cuarta fila, tercera columna):
Presentan la expresión "A la calle = Despido laboral", como si fuera contenido de la NUEVA LEY DEL PROFESORADO – ANTEPROYECTO DEL SUTEP. Nada más falso. Igual, si este documento dijera eso, hace rato que hubieran transcrito el artículo, donde se usa esa expresión, pero no pueden hacerlo por la sencilla razón de que no existe. En ninguna parte de la NLDP-ADS se hace esa afirmación. Por el contrario, lo que dice es:
Artículo 17°.-  Derechos [NUEVA LEY DEL PROFESORADO – ANTEPROYECTO DEL SUTEP]
El profesor al servicio del Estado tiene derecho a:
Estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo;[Exactamente como está en la LDP 24029]
Otra prueba más de la manipulación conaresenderista, por orfandad de argumentos sólidos y por la incapacidad de presentar alternativas.
 QUINTA MANIPULACIÓN (Cuarta fila, tercera columna):
Quieren hacer aparecer que la NUEVA LEY DEL PROFESORADO – ANTEPROYECTO DEL SUTEP  dice "Prohibido Reingresar" [Sic]. Otra mentira más, típica de los conaresenderistas. Igual, si este documento dijera eso, hace rato que hubieran transcrito el artículo, donde se usa esa expresión, pero no pueden hacerlo por la sencilla razón de que no existe Por el contrario, lo que dice la NLDP-ADS es:
Artículo 17°.-  Derechos [NUEVA LEY DEL PROFESORADO – ANTEPROYECTO DEL SUTEP]
[…]
u) Reincorporarse al servicio, siempre que no haya alcanzado la edad jubilatoria y que no exista impedimento legal; [Mejora y precisa el derecho establecido en el inciso t de la LDP 24029]
 Decimos que este inciso mejora el contenido de la LDP 29024 porque recoge la experiencia de la lucha de los trabajadores despedidos por la dictadura fujimontesinista (1990-2001) cuando se estableció el debate si los despedidos "reingresaban" como nuevos sin considerar sus derechos ya adquiridos o si se "reincorporaban" con todos sus derechos adquiridos hasta el momento de su despido y; los trabajadores, con sus luchas lograron que se respete el segundo concepto y eso es lo que se ha puesto en la NLDP-ADS. Claro, son fenómenos nuevos que producen conceptos nuevos. Pero para el conarismosenderista esto no interesa. No investigan, no parten de los hechos, no aplican criterios científicos y/o técnicos del conocimiento. Esa es la mayor muestra de su pobreza intelectual. 

Se adjunta el cuadro comparativo de la Nueva Ley del Profesorado distorsionado por el conarismosenderismo.  para engañar a los maestros. Ver cuadro distorsionado haciendo  click en:http://www.flickr.com//photos/80843253@N04/sets/72157630214647132/show/

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FUENTE: http://suteprovincialtrujillo.blogspot.com/2012/06/nueva-ley-del-profesorado-inmarcesible.html

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