lunes, 5 de octubre de 2009

REASIGNACION POR UNIDAD FAMILIAR POR PADRES ANCIANOS O INCAPACITADOS

EL PROFESOR (A) PODRÁ SER REASIGNADO POR LOS
SIGUIENTES CRITERIOS - R.M. Nº 1174-91-ED

REASIGNACIÓN POR UNIDAD FAMILIAR

La reasignación por Unidad Familiar procede solo si los familiares directos del profesor residen en el lugar destino. Se entiende por familiares directos:
a. El cónyuge
b. Los hijos menores estudiantes o incapacitados a cargos de padres viudos.
c. Padres ancianos o incapacitados que depende del solicitante.


Reasignación por Unidad Familiar por padres ancianos e incapacitados que depende directamente del (la) profesor (a) por lo que el solicitante adjuntará:
-Solicitud en FUT
 Pase de Región o UGEL, según corresponda.
 Constancia expedida por el área de salud que acredite la incapacidad
de los padres.
 Partida de nacimiento del profesor y el padre o madre del docente.
 Declaración Jurada simple de vínculo familiar.
 Certificado o Declaración que acredite la ubicación domiciliaria del
profesor y los padres.
 Constancia de altitud y ubicación geográfica emitida por el Director de la
Institución Educativa donde presta servicios el docente.
 Declaración jurada de no haber presentado solicitud de reasignación en
otra dependencia Educativa.
 Copia (s) de solicitud (s) de reasignación o fotostáticas debidamente
autentificadas, no atendidas dentro del mismo órgano en años
anteriores.
 Declaración jurada de no encontrarse en proceso administrativo, o estar
cumpliendo sanción disciplinaria, concordante con el literal “j” del
artículo 20° de la R.M. N° 1174-91-ED.

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