sábado, 15 de septiembre de 2012

La Nueva Ley del Profesorado – Anteproyecto del Sutep, Si Defiende los Derechos de los Maestros


La Nueva Ley del Profesorado – Anteproyecto del Sutep, Si Defiende los Derechos de los Maestros
Por: Julio Mendoza García
La ley 24029-25212 es la base de la nueva ley del profesorado – Anteproyecto del Sutep

El CONARE-senderismo, fiel a su “estilo” inherente a su incapacidad de debatir ideológica, política, programática, pedagógica y sindicalmente, desarrolla una (inútil) campaña de desacreditación contra la NUEVA LEY DEL PROFESORADO-ANTEPROYECTO DEL SUTEP (aprobado en su III CONVENCIÓN NACIONAL después de haber consultado la propuesta a las bases). Los conaristas no exhiben argumentos, no exhiben refutaciones, mucho menos presentan alternativas ni propuestas. Lo único que afirman es que la NLP-AS “no es sino la misma ley 29062pero con nuevo ropaje”. Otra mentira, de sus favoritas, es que “el CEN del SUTEP no defiende los derechos contenidos en la Ley 24029”.
Para que los maestros se den cuenta  de lo correcta que es la propuesta del SUTEP, les presentamos un tercer cuadro comparativo que corresponde a los derechos de profesor. El cuadro presenta la transcripción de cómo están normados en la Ley del profesorado 24029-25122 (1990) y la “Ley de Carrera Pública del Magisterio” (2007) y la NUEVA LEY DEL PROFESORADO-ANTEPROYECTO DEL SUTEP (2012).
Tenemos que reiterar el señalamiento de la conducta oportunista del senderismo, que en 1984 y 1989-1990 se opuso a las luchas del SUTEP que consiguieron la Ley 24029 (1984) y la Ley 25212 (1990). Más aún, el senderismo se opuso a las leyes ya conseguidas, acusando al CEN del SUTEP de traición por haber luchado por su consecución y defendido entonces.
El cuadro comparativo, que presentamos en esta oportunidad, no hace comentarios sobre la LCPM 29062. El objetivo es desbaratar las mentiras y calumnias del conaresenderismo que dicen que el “CEN-SUTEP no defiende los derechos de la LDP 24029”. Y como podrá constatar nuestro lector, inciso por inciso, que sí se defiende tales derechos y, algo sumamente importante, se amplia y mejora la formulación de estos derechos porque justamente para eso es la NLP-AS. Además, ya en documentos anteriores del SUTEP se analiza y desenmascara la naturaleza antimagisterial de la LCPM 29062. Precisamente por eso es que el SUTEP propone una Nueva ley del Profesorado que unifique y dignifique al magisterio nacional.
Con la lectura del cuadro comparativo, se puede constatar que la concepción, estructura y secuencia de los derechos en la NUEVA LEY DEL PROFESORADO-ANTEPROYECTO DEL SUTEP (2012) es la que corresponde a la LDP 24029 y es distinta a la de la Ley de Carrera Pública 29062. Es decir que la afirmación “La propuesta del CEN-SUTUEP es la LCP 29062 con nuevo ropaje” hecha por el conaresenderismo es una calumnia propia de su mala fe para dividir al magisterio. Que, en esencia, lo que busca el conaresenderismo es debilitar la lucha de los maestros, del SUTEP, contra la LCPM.
Demostramos, una vez más, que el SUTEP tiene una propuesta elaborada con criterios pedagógicos, político-programáticos, gremiales y de hermenéutica normativa magisterial. Comprobamos, también reiteradamente, que el conaresenderismo sólo desarrolla una “lucha” contra el CEN del SUTEP, sin preocupación alguna por su propia coherencia ni por presentar al magisterio alternativas desarrolladoras nacional.

CUADRO COMPARATIVO SOBORE LOS DERECHOS DEL PROFESOR EN LAS LEYES VIGENTES Y EN LA NUEVA LEY DEL PROFESOR – ANTEPROYECTO DEL SUTEP
DERECHOS DE LOS PROFESORES.
LEY 24029-25212 (1984 y 1990)
DERECHO DE LOS PROFESORES.
LEY 29062 (2007)
DERECHOS DEL PROFESOR. NUEVA LEY DEL PROFESORADO-ANTEPROYECTO DEL SUTEP (2012)
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES. Art. 13º
CAPÍTULO VII. DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES. Art. 31
CAPÍTULO V. DE LOS DERECHOS, LIBERTADES Y DEBERES. Artículo 17°
Artículo 13º.- Los profesores al servicio del Estado tienen derecho a:
a)   Estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo;
Artículo 31º.- Derechos
Los profesores tienen derecho a:
a)    Postular a los concursos públicos en la Carrera Pública Magisterial de acuerdo a los requisitos establecidos en la presente Ley y en el reglamento respectivo, sin discriminación alguna, por razones políticas, religiosas, económicas, raciales, de género, discapacidad, o de cualquier índole, que atente contra los derechos de la persona
Artículo 17°.-  Derechos
El profesor al servicio del Estado tiene derecho a:
a)     Estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo;[Exactamente como está en la LDP 24029]
b)     Percibir  una remuneración justa, acorde con su elevada misión y con su condición profesional; dicha remuneración  es  reajustable con el costo de vida;
b)    Percibir oportunamente la remuneración correspondiente a su Nivel Magisterial.
b)    Percibir  una remuneración justa, acorde con su elevada misión y con su condición profesional; dicha remuneración  es  reajustable con el costo de vida; [Exactamente como está en la LDP 24029]
c)   Participar en la formación, ejecución y evaluación de los planes de trabajo en su centro educativo;
c)     Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que correspondan al reconocimiento de susméritos, desempeño laboral, experiencia, formación e idoneidad profesional, así como aquellos que la Ley establece para los trabajadores de la administración pública
c)     Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y proyectos de políticas y gestión educativas; [Mejora y amplia el derecho establecido en la LDP 24029]
d)  Realizar  sus funciones en forma creativa dentro del marco de la organización institucional;
d)    Estabilidad laboral, de conformidad con la presente Ley.
d)     Desempeñarsus funciones con autonomía y creatividad, en el marco de la organización institucional. [Es una ampliación del derecho establecido en la Ley 24029]
e)  Recibir  del Estado apoyo permanente para su  capacitación, perfeccionamiento y especialización profesional;
e)    Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional.
e)     Actualización, especialización y perfeccionamiento académico, con acceso universal y financiado por el Estado. [Mejora y amplia el derecho establecido en la LDP 24029]
f)    Gozar de vacaciones;
f)     Ascender de Nivel Magisterial, en estricto orden de capacidad y méritos.
f)      Gozar de vacaciones;[Exactamente como está en la LDP 24029]
g)  Ser  informado periódicamente del estado de su evaluación profesional;
g)    Gozar de autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, dentro del proyecto educativo ejecutado por la Institución Educativa y respetando la normatividad vigente.
g)   Acceder a la información de su estado escalafonario y evaluación profesional; [Mejora y amplia el derecho establecido en la LDP 24029]
h)  Ascenso y reasignaciones de acuerdo con el Escalafón, en estricto orden de capacidad y mérito;
h)    Acceder a los beneficios del Programa de Formación y Capacitación Permanente, y a otros de carácter cultural y social fomentados por el Estado.
h)  Ascenso y reasignaciones de acuerdo con el Escalafón, en estricto orden de capacidad y mérito; [Exactamente como está en la LDP 24029]
i)    Licencias;
i)      Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.
i)    Licencias y permisos; [mejora y amplia el derecho establecido en la LDP 24029]
j)    Respecto a los procedimientos legales  y administrativos  en  la aplicación de sanciones;
j)      Gozar de vacaciones y otros derechos laborales que la ley establezca.
j)    Defensa, debido proceso y demás principios en los procedimientos administrativos que pudieran implicar sanciones;[Mejora y amplia el derecho establecido en la LDP 24029]
k)  Gozar del cincuenta por ciento de descuento en las tarifas de los servicios de transportes  y hotelería del Estado y en los espectáculos públicos de carácter cultural del mismo;
k)     Seguridad social y familiar de acuerdo a ley.
k)     Gozar del 50% de descuento en las tarifas de los servicios de transporte y hotelería del Estado y en los espectáculos públicos de carácter cultural. [Exactamente como está en la LDP 24029]
l)    Reconocimiento,  por parte del Estado, la comunidad  y  los  padres de familia, de sus méritos en la labor educativa;
l)      Gozar de libre asociación y sindicalización.
l)       Reconocimiento por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa; [Exactamente como está en la LDP 24029]
ll)    Ser considerado, en forma  prioritaria,  en estricto orden de capacidad y méritos en los Convenios de intercambio educativo;
m)   Recibir adelanto de su remuneración, cuando el Ministerio de Educación lo establezca, a causa de la lejanía y difícil acceso a la Institución Educativa.
m)   Ser considerado en forma prioritaria, en estricto orden de capacidad y méritos, en los convenios de intercambio educativo; [Exactamente como está en el inciso “ll” de la LDP 24029. Recordar que la ll ya no se considera letra del alfabeto]
m)           Reconocimiento de oficio, por parte del Estado  o  la  Seguridad Social, del tiempo de servicios para los goces y beneficios correspondientes, según su régimen legal;
n)    Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios.
n)     Reconocimiento de oficio, por parte del Estado  o  la  Seguridad Social, del tiempo de servicios para los goces y beneficios correspondientes, según su régimen legal; [Exactamente como está en el inciso m de la LDP 24029]
n)  Reconocimiento  para los mismos efectos del  tiempo  de servicios interrumpidos por motivos políticos o sindicales, según el caso;
o)    Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por motivos de representación política y sindical, según el caso.
o)     Reconocimiento de oficio, por parte del Estado o la seguridad social, del tiempo de servicios para los beneficios correspondientes, según su régimen legal. [Mejora y amplia el derecho establecido en el inciso n dela LDP 24029]
ñ)  Libre asociación y sindicalización;
p)    No ser sancionados, con suspensión o destitución sin previo proceso administrativo.
p)     Libre asociación  y sindicalización. [Exactamente como está en el inciso “ñ” de la LDP 24029. Recordar que la ñ ya no se considera letra del alfabeto]]
o)  Labores en locales y condiciones de seguridad y salubridad;
q)    Gozar de condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley.
q)     Desarrollar su trabajoeducativo al servicio de los educandos, en locales que reúnan condiciones de seguridad, salubridad y pertinencia pedagógica;[Mejora y amplia el derecho establecido en el inciso o dela LDP 24029]
p)  Seguridad social y familiar;
r)     Recibir un adelanto del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración compensatoria por años de servicios, a partir de los doce y medio (12.5) años para las mujeres y de los quince (15) años para los varones.
r)      Seguridad social y familiar, trato oportuno e integral en caso de enfermedades terminales;[Mejora y amplia el derecho establecido en el inciso p dela LDP 24029]
q)  Ser sujeto  de crédito preferencial con aval del Estado y a través del Ministerio  de Educación;
s)     Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria y no existe impedimento legal.
s)     Ser sujeto de crédito preferencial con aval del Estado y a través del Ministerio de Educación; [Exactamente como está en el inciso q de la LDP 24029.]
r)    Recibir un adelanto del cincuenta por ciento de la remuneración  compensatoria  por los años de servicios, a partir de los doce y medio (12.5) para las mujeres  y  de  los quince  (15) años para los varones, prestados al momento de solicitarlo;
t)     Percibir subvención económica, en estricto orden de capacidad y méritos, para seguir estudios de Maestría, Doctorado y otros de post grado en las universidades del país y del extranjero.
t)      Recibir un adelanto del 50% de su remuneración compensatoria por los años de servicio, a partir de los doce y medio años para las mujeres y de los quince para los varones, prestados al momento de solicitarlo; [Exactamente como está en el inciso r de la LDP 24029]
s)  Los demás derechos pertinentes establecidos en la legislación laboral y en la Constitución Política del Perú;
u)    Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa.
y)   Los demás derechos pertinentes establecidos en la legislación laboral y en la Constitución Política del Perú;[Exactamente como está en el inciso s de la LDP 24029]
t)    Reingresar al servicio, siempre que  no  se haya alcanzado la edad jubilatoria y que no exista impedimento legal;
v)     Percibir subsidios por luto, sepelio y tiempo de servicios.
u)     Reincorporarse al servicio, siempre que no haya alcanzado la edad jubilatoria y que no exista impedimento legal; [Mejora y precisa el derecho establecido en el inciso t dela LDP 24029]
u)  Percibir  subvención  en estricto orden de capacidad y méritos para seguir estudios de maestría, doctorado y otros postgrado  en las Universidades del país y del  extranjero; y
[Párrafo adicional]Los demás derechos establecidos en la legislación laboral y en la Constitución Política del Perú.
v)     Percibir subvención, en reconocimiento de sus méritos, para seguir estudios de Maestría, Doctorado y otros de post grado en las instituciones de educación superior del país y del extranjero;[Mejora y amplia el derecho establecido en el inciso u dela LDP 24029]
v)  Recibir apoyo prioritario del Estado para fines de vivienda propia.

x)   Recibir apoyo prioritario del Estado para fines de vivienda propia; [Exactamente como está en el inciso v de la LDP 24029]


w)    Ser sometido periódica y gratuitamente a reconocimiento médico;[Este derecho es una ampliación y no está contemplado en la LDP 24029]


z)   Permiso por lactancia [Este derecho es una ampliación y no está contemplado en la LDP 24029]

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